Código Civil Artículo 468. Si el nacimiento proviene de unión no matrimonial no se designará al padre en la partida, sino cuando haga la presentación él mismo o por medio de mandatario auténticamente constituido; pero sí se expresará el nombre y apellido de la madre, a menos que el presentante exponga que le está prohibida esa mención, lo cual se hará constar en el acta.
Se expresará también la cédula de identidad, el domicilio y profesión del padre o de la madre que aparezcan designados en el acta.
Código Civil Artículo 224
Código Civil Artículo 224. En caso de muerte del padre o de la madre, el reconocimiento de la filiación puede ser hecho por el ascendiente…
