Todos los libros del Registro Civil reunirán las circunstancias siguientes:
1°. Estar en papel florete de orilla.
2°. Contener en las primeras hojas las disposiciones de este Código concernientes a las partidas que se han de insertar y sus respectivos modelos.
3°. Estar todas sus hojas marcadas con el sello del Concejo Municipal.
4°. Llevar en la ultima hoja la constancia, firmada por el Presidente del Concejo, del número de folios que contenga el libro, del objeto de éste y del año en que ha de emplearse.
