Código Civil Artículo 4. A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.
Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.
Código Procedimiento Civil Artículo 8
Código Procedimiento Civil Artículo 8. En los casos de aplicación del Derecho Internacional Privado, los Jueces atenderán primero a los…
