Código Civil Artículo 384. Las cuentas de la administración de los bienes del menor, anterior a la emancipación, se rendirán al emancipado, asistido de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior :
Si la asistencia al emancipado corresponde al que ha de rendir las cuentas, el menor nombrará un curador especial con aprobación judicial.
Código Civil Artículo 383
Código Civil Artículo 383. La emancipación confiere al menor la capacidad de realizar por si solo actos de simple administración. Para…
