Código Civil Artículo 381. Las acciones del menor contra el tutor y el protutor y las del tutor contra el menor, relativas a la tutela, se prescriben por diez años a contar desde el día en que cesó aquélla, sin perjuicio de las disposiciones sobre interrupción y suspensión del curso de la prescripción.
La prescripción establecida en este artículo no se aplica a la acción en pago del saldo resultante de la cuenta definitiva.
Código Civil Artículo 1961
Código Civil Artículo 1961. Quien tiene o posee la cosa en nombre de otro, y sus herederos a título universal, no pueden jamás…
