Código Civil Artículo 37. El parentesco puede ser por consanguinidad o por afinidad.
El parentesco por consanguinidad es la relación que existe entre las personas unidas por los vínculos de la sangre.
La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones.
Cada generación forma un grado.
Código Civil Artículo 40
Código Civil Artículo 40. La afinidad es el vinculo entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro.En la misma línea y en el mismo…
