Código Civil Artículo 346. El Juez de Primera Instancia, previa comprobación de la causa alegada, con intervención del tutor interino que nombrará, y previo dictamen favorable del Consejo de Tutela, podrá aceptar la excusa presentada por el tutor o protutor o suplente de éste; y con los mismos requisitos podrá aceptar en todo tiempo la renuncia de ellos.
Si el fallo fuere negativo, el interesado podrá apelar. Contra la decisión del Superior no habrá recurso.
Código Procedimiento Civil Artículo 288
Código Procedimiento Civil Artículo 288. De toda la sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición…
