1°. Los militares en servicio activo y los ministros de cualquier culto.
2°. Los que tengan bajo su potestad tres o más hijos.
3°. Los que fueran tan pobres que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia.
4°. Los que por el mal estado habitual de su salud no pudieran atender el cargo.
5°. El tutor o curador de otra persona.
6°. Los que no sepan leer y escribir.
7°. Los impedidos.
Código Civil Artículo 342
- Código: Sección V : De las excusas
Código Civil Artículo 342. Podrán excusarse de la tutela y la protutela.
