1°. Los que no tengan la libre administración de sus bienes.
2°. Los que carecen de domicilio y no tienen residencia fija.
3°. Los que hayan sido removidos de una tutela o privados de la patria potestad sobre sus hijos.
4º. Los que hayan sido condenados a alguna pena que lleve consigo inhabilitación o interdicción.
5°. Los que no tengan oficio o modo de vivir conocido, o sean notoriamente de mala conducta.
6°. Los que tengan o se hallen en circunstancias de tener, o cuyo padre, madre o descendientes, o cónyuge, tengan o se hallen en circunstancias de tener con el menor un pleito en que se ponga en peligro el estado civil del menor o una parte de sus bienes.
7°. Los jueces de Primera Instancia en lo Civil y los Jueces de Menores, cuando el menor o sus bienes estén en el territorio de su jurisdicción.
8°. Los adictos alcohólicos y los fármaco dependientes habituales.
9°. Los excluidos expresamente por los progenitores en ejercicio de la patria potestad.
Código Civil Artículo 1144
Código Civil Artículo 1144. Son incapaces para contratar en los casos expresados por la Ley: los menores, los entredichos, los…
