Código Civil Artículo 312. Con excepción de los abuelos y abuelas, los demás tutores de quienes se ha tratado en los artículos anteriores, necesitan discernimiento para ejercer su encargo.
Código Civil Artículo 413
Código Civil Artículo 413. Los discernimientos del cargo de tutor o curador deberán protocolizarse en el Registro Público de la…
