Código Civil Artículo 306. No tendrá efecto el nombramiento de tutor hecho por el padre y por la madre que, al tiempo de su muerte, no estaban en el ejercicio de la patria potestad, salvo el caso de que efectuado el nombramiento, la suspensión o privación de la patria potestad hayan sobrevenido por causas de locura o ausencia.
Código Civil Artículo 261 Derogado
Código Civil Artículo 261 (Derogado por LOPNNA 2007). Los hijos, cualesquiera que sean su estado, edad y condición, deben honrar y respetar…
