Código Civil Artículo 266. Si el menor observare conducta irregular y las medidas adoptadas por quien ejerce su guarda no bastaren para su corrección, el guardador podrá ocurrir ante el Juez de Menores del domicilio del menor para que tome las medidas que estime pertinentes.
Las medidas cesarán cuando el Juez lo considere conveniente.
Código Civil Artículo 349
Código Civil Artículo 349. El menor obedecerá al tutor y éste podrá corregirlo moderadamente.Si no bastare la corrección moderada, el tutor…
