Código Civil Artículo 253. El Juez averiguará:

1°. Si todas las condiciones de la Ley se han cumplido.

2°. Si el que quiere adoptar goza de buena reputación.

3°. Si la adopción aparece ventajosa para el adoptado, esto último en el caso de que el adoptado sea menor de veintiún años o esté inhabilitado o entredicho.

El Tribunal pronunciara si hay o no lugar a la adopción dentro de las diez audiencias siguientes.

Indice Código Civil