1°. En la partida de nacimiento o en acta especial inscrita posteriormente en los libros del Registro Civil de Nacimientos.
2°. En la partida de matrimonio de los padres.
3°. En testamento o cualquier otro acto público o auténtico otorgado al efecto, en cualquier tiempo.
Código Civil Artículo 472
Código Civil Artículo 472. El reconocimiento del hijo hecho posteriormente al registro de la partida de nacimiento ante la primera…
