1°. Si el marido supo antes de casarse el embarazo de su futura esposa.
2°. Si después del nacimiento el marido ha admitido al hijo como suyo, asistiendo personalmente o por medio de mandatario especial a la formación del acta del nacimiento, o comportándose como padre de cualquier otra manera.
3°. Cuando el hijo no nació vivo.
Código Civil Artículo 16
Código Civil Artículo 16. Todos los individuos de la especie humana son personas naturales. Otros artículos relacionados LOPNNA artículo 3…
