Código Civil Artículo 194. La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.
Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.
Código Civil Artículo 185
Código Civil Artículo 185. Son causales únicas de divorcio: 1º. El adulterio.2º. El abandono voluntario.3º. Los excesos, sevicia e injurias…
