Código Civil Artículo 1851
Código Civil Artículo 1851. El deudor prendario puede, en caso de que se presente oportunidad ventajosa para la venta de la cosa dada en prenda, solicitar del Juez que autorice la venta. Si se acordare la autorización, el Juez establecerá las condiciones de la venta y el deposito del precio.
