1º. Cuando se le demanda para el pago.
2º. Cuando el deudor disipe o aventure temerariamente sus bienes.
3º. Cuando el deudor haya quebrado o se encuentre en estado de insolvencia.
4º. Cuando el deudor se haya obligado a obtenerle el relevo de la fianza dentro de cierto plazo, y éste haya vencido.
5º. Cuando resulte que haya temor fundado de que el deudor se fugue o se separe de la República, con ánimo de establecerse en otra parte sin dejar bienes suficientes.
6º. Cuando haya vencido el plazo o se haya cumplido en todo o en parte la condición que haga inmediatamente exigible la obligación principal.
7º. Al vencimiento de cinco años, cuando la obligación principal no tenga término fijado para el vencimiento, siempre que la obligación principal no sea de naturaleza tal que no pueda extinguirse antes de un tiempo determinado, como sucede respecto de la tutela, o que no haya habido estipulación en contrario.
Código Civil Artículo 1215
Código Civil Artículo 1215. Si el deudor se ha hecho insolvente, o por actos propios hubiere disminuido las seguridades otorgadas al…
