1º. Que sea capaz de obligarse y que no goce de ningún fuero privilegiado.
2º. Que esté sometido o que se someta a la jurisdicción del Tribunal que conocería del cumplimiento de la obligación principal.
3º. Que posea bienes suficientes para responder de la obligación; pero no se tomarán en consideración los bienes embargados o los litigiosos, ni los que estén situados fuera del territorio de la República.
Código Procedimiento Civil Artículo 40
Código Procedimiento Civil Artículo 40. Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles…
