Código Civil Artículo 1774. El depositario puede retener el depósito hasta el pago total de todo cuanto se le deba en razón del depósito.
En este caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.702.
Otros artículos relacionados
CCOM artículo 393
Código Civil Artículo 1152
Código Civil Artículo 1152. La violencia es también causa de anulabilidad del contrato, cuando se dirige contra la persona o los bienes del…
