Código Civil Artículo 1754. El depósito voluntario no puede efectuarse sino entre personas capaces para contratar.
Sin embargo, si una persona capaz para contratar acepta el depósito hecho por otra incapaz, queda sujeta a todas las obligaciones de un verdadero depositario, y pueden perseguirla el tutor, el curador o el administrador de la persona que hizo el depósito, o ésta misma, si llega a tener capacidad.
Código Civil Artículo 1143
Código Civil Artículo 1143. Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la Ley.
