Código Civil Artículo 1699. El mandante debe reembolsar al mandatario los avances y los gastos que éste haya hecho para la ejecución del mandato, y pagarle sus salarios si lo ha prometido.
Si no hay ninguna culpa imputable al mandatario, el mandante no puede excusarse de hacer este reembolso y pago, aunque el negocio no haya salido bien, ni hacer reducir el monto de los gastos y avances bajo pretexto de que habrían podido ser menores.
Código Procedimiento Civil Artículo 172
Código Procedimiento Civil Artículo 172. Las partes deben suministrar a sus apoderados lo suficiente para expensas. Si no lo hicieren, no…
