Código Civil Artículo 1665. El socio encargado de la administración por una cláusula especial del contrato de sociedad puede ejecutar, no obstante la oposición de los demás socios todos los actos que dependan de la administración con tal que no lo hagan con fraude.
Esta facultad no puede revocarse sin causa legítima mientras exista la sociedad; pero si se ha dado por acto posterior al contrato de sociedad, es revocable como un simple mandato.
Código Procedimiento Civil Artículo 165
Código Procedimiento Civil Artículo 165. La representación de los apoderados y sustitutos cesa:1° Por la revocación del poder, desde que…
