Código Civil Artículo 1628. El arrendatario saliente debe dejar al que le sucede en la explotación los edificios convenientes y las demás facilidades para los trabajos del año siguiente; y recíprocamente, el nuevo arrendatario debe dejar al que sale, los edificios convenientes y las demás facilidades, para las recolecciones y beneficios que queden por hacerse.
En ambos casos debe procederse conforme a los usos de los lugares.
Código Civil Artículo 1594
Código Civil Artículo 1594. El arrendatario debe devolver la cosa tal como la recibió de conformidad con la descripción hecha por él y el…
