Código Civil Artículo 1612. Se estará a la costumbre del lugar respecto a las reparaciones menores o locativas que hayan de ser a cargo del inquilino.
En caso de duda serán de cuenta del propietario.
Código Civil Artículo 7
Código Civil Artículo 7. Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la…
