Código Civil Artículo 1605. Aunque el arrendamiento no conste de instrumento público, o privado con fecha cierta si el arrendatario tiene el goce de la cosa arrendada con anterioridad a la venta, el comprador debe dejársela durante el tiempo por el cual se presumen hechos los arrendamientos en que no se ha determinado su duración.
Caso de que el comprador quiera despedir al arrendatario a la expiración de ese tiempo, debe hacerle oportuna participación
Código Civil Artículo 1369
Código Civil Artículo 1369. La fecha de los instrumentos privados no se cuenta, respecto de terceros, sino desde que alguno de los que…
