Código Civil Artículo 1597. El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que sufriera la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya.
También responde de las pérdidas y deterioros causados por las personas de su familia y por los subarrendatarios.
Código Civil Artículo 1190
Código Civil Artículo 1190. El padre, la madre, y a falta de éstos, el tutor, son responsables del daño ocasionado por el hecho ilícito de…
