Código Civil Artículo 1574. Cada diecinueve años puede el concedente pedir reconocimiento de su derecho a quien se encuentre en posesión del fundo enfitéutico.
Por el acto de reconocimiento no se debe ninguna prestación: los gastos son de cargo del poseedor del fundo.
Código Civil Artículo 1567
Código Civil Artículo 1567. La enfiteusis se regla por las convenciones de las partes, siempre que no sean contrarias a las disposiciones…
