Código Civil Artículo 1562. En los casos de resolución indicados en los dos artículos precedentes, quedan sin perjuicio los derechos adquiridos sobre los inmuebles por terceros, antes del registro de la demanda de resolución.
Respecto de los muebles, el conocimiento de la demanda que tenga el tercero, equivale al registro respecto de los inmuebles.
Código Civil Artículo 1921
Código Civil Artículo 1921. Deben igualmente registrarse para los efectos establecidos por la Ley: 1º. El decreto de embargo de inmuebles.…
