Código Civil Artículo 1433. La donación no puede comprender sino bienes presentes del donante; si comprende bienes futuros es nula respecto de éstos.

Sin embargo, cuando se trate de una universalidad de cosas, cuyo goce y tenencia haya conservado el donante, se considera que las cosas que haya podido ir agregando quedan comprendidas en la donación, salvo que el donante haya expresado una voluntad diferente.

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