Código Civil Artículo 1433. La donación no puede comprender sino bienes presentes del donante; si comprende bienes futuros es nula respecto de éstos.
Sin embargo, cuando se trate de una universalidad de cosas, cuyo goce y tenencia haya conservado el donante, se considera que las cosas que haya podido ir agregando quedan comprendidas en la donación, salvo que el donante haya expresado una voluntad diferente.
Código Civil Artículo 1156
Código Civil Artículo 1156. Las cosas futuras pueden ser objeto de los contratos, salvo disposición especial en contrario.Sin embargo, no…
