1º. El hecho ilícito, la culpa o del dolo, han de resultar debidamente probados.
2º. La duda del Juez ha de recaer sobre el número o valor real de las cosas, o el importe de los daños y perjuicios.
3º. Que sea imposible probar de otra manera el número o valor de las cosas demandadas o el importe de los daños y perjuicios.
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