Código Civil Artículo 1364. Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.
Código Procedimiento Civil Artículo 444
Código Procedimiento Civil Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún…
