Código Civil Artículo 1340. La compensación no se verifica con perjuicio de derechos adquiridos por un tercero.
Sin embargo, el que, siendo deudor, llega a ser acreedor después del embargo hecho en bienes suyos a favor de un tercero, no puede oponer la compensación en perjuicio de quien ha obtenido el embargo.
Código Civil Artículo 1289
Código Civil Artículo 1289. El pago hecho por el deudor a su acreedor, no obstante embargo de la deuda o acto de oposición en las formas…
