Código Civil Artículo 1306. Cuando el acreedor rehusa recibir el pago, puede el deudor obtener su liberación por medio del ofrecimiento real y del depósito subsiguiente de la cosa debida.
Los intereses dejan de correr desde el día del depósito legalmente efectuado, y la cosa depositada queda a riesgo y peligro del acreedor.
Código Procedimiento Civil Artículo 819
Código Procedimiento Civil Artículo 819. La oferta real se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el…
