Código Civil Artículo 1218. Si sólo una de las cosas prometidas alternativamente subsiste para el momento de la exigibilidad, la obligación es pura y simple. De Igual manera se considerará pura y simple la obligación, cuando solo una de las cosas prometidas puede ser objeto de obligación.
El precio de la cosa que subsiste o que puede ser objeto de la obligación, no puede ser ofrecido en su lugar.
Si todas las cosas han perecido y una lo ha sido por culpa del deudor, éste debe pagar el precio de la última que pereció.
Código Civil Artículo 1344
Código Civil Artículo 1344. Cuando una cosa determinada, que constituía el objeto de la obligación, perece, o queda fuera del comercio, o…
