Código Civil Artículo 1195. Si el hecho ilícito es imputable a varias personas, quedan obligadas solidariamente a reparar el daño causado.
Quien ha pagado íntegramente la totalidad del daño, tiene acción contra cada uno de los coobligados por una parte que fijará el Juez según la gravedad de la falta cometida por cada uno de ellos. Si es imposible establecer el grado de responsabilidad de los coobligados, la repartición se hará por partes Iguales.
Código Civil Artículo 1221
Código Civil Artículo 1221. La obligación es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa de modo que cada uno pueda…
