Código Civil Artículo 1172. No se requiere que el representante tenga capacidad para obligarse, basta que el sea capaz de representar a otro conforme a la Ley y que el acto de que se trate no esté prohibido al representado.

Si la voluntad del representante está viciada, el acto anulable en beneficio del representado.

Si la voluntad del representado está viciada, el acto anulable siempre que el representante no haya hecho sino expresar la voluntad del representado.

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