1°. Que se presente prueba auténtica de la publicación o fijación del cartel de matrimonio, salvo los casos previstos en los artículos 70, 96 y 101 .
2°. Que exista prueba plena de posesión de estado conforme.
Código Civil Artículo 70
Código Civil Artículo 70. Podrá prescindirse de los documentos indicados en el artículo anterior y de la previa fijación de carteles,…
