1°. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; y
2°. Por vicios del consentimiento.
Código Civil Artículo 1143
Código Civil Artículo 1143. Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la Ley.
1°. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; y
2°. Por vicios del consentimiento.