Código Civil Artículo 1107. La colación del dinero se hace agregando ficticiamente el donado al que haya en la herencia.

Si no hubiere dinero, o si el que hubiere no bastare para dar a cada heredero el que le corresponda, el donatario puede eximirse de la colación, abandonando, hasta la debida concurrencia, el equivalente en muebles y, a falta de éstos, en inmuebles.

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