Código Civil Artículo 1071. Si los inmuebles no pueden dividirse cómodamente, se hará también su venta por subasta pública.
Cuando las partes sean todas mayores y consientan en ello, la venta podrá hacerse por las personas que designen.
Código Civil Artículo 769
Código Civil Artículo 769. No podrá pedirse la división de aquellas cosas que, si se partieran, dejarían de servir para el uso a que están…
