Código Civil Artículo 1066. Puede encargarse a otra persona la simple facultad de hacer la partición de los bienes que alguien deje a su fallecimiento, con tal de que no sea a uno de los coherederos.
Esta facultad deberá darse en testamento o en Instrumento público.
Código Civil Artículo 849
Código Civil Artículo 849. El testamento ordinario es abierto o cerrado.
