Código Civil Artículo 1032. Durante el plazo concedido para hacer inventario y para deliberar, el llamado a la sucesión no está obligado a tomar el carácter de heredero.
Sin embargo, se le considerará como curador de derecho de la herencia, y con tal carácter se le puede demandar Judicialmente para que la represente y conteste las acciones intentadas contra la herencia. Si no compareciere el Juez nombrará un curador a la herencia para ese caso.
Código Civil Artículo 1003
Código Civil Artículo 1003. Los actos meramente conservatorios, de guarda y de administración temporal no envuelven la aceptación de la…
