Código Civil Artículo 6 Código Civil Artículo 6. No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el…
Código Civil Artículo 142 Código Civil Artículo 142. Serán nulos los pactos que los esposos hicieren contra las leyes o las buenas costumbres, o en detrimento de los…
Código Civil Artículo 1156 Código Civil Artículo 1156. Las cosas futuras pueden ser objeto de los contratos, salvo disposición especial en contrario.Sin embargo, no…
Código Civil Artículo 1484 Código Civil Artículo 1484. Es inexistente la venta de los derechos sobre la sucesión de una persona viva aun con su consentimiento.