Código Civil Artículo 1019. Todo el que tenga acción contra la herencia, o derecho de suceder a falta del llamado actualmente, tiene derecho de pedir al Tribunal que compela al heredero, sea abintestato o testamentario, a que declare si acepta o repudia la herencia.
El Juez, procediendo sumariamente, fijará un plazo para esta declaración, el cual no excederá de seis meses.
Vencido este plazo sin haberla hecho, se tendrá por repudiada la herencia.
Código Civil Artículo 417
Código Civil Artículo 417. Cuando sea demandada una persona no presente en el país y cuya existencia no esté en duda, se le nombrará…
