Código Civil Artículo 1017. Cuando alguien renuncia una herencia en perjuicio de los derechos de sus acreedores, éstos podrán hacerse autorizar judicialmente para aceptarla en nombre y lugar de su deudor.

En este caso, la renuncia se anula, no en favor del heredero que la ha renunciado, sino solo en provecho de sus acreedores, y hasta concurrencia de sus créditos.

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