Código Civil Artículo 1010. La aceptación de la herencia no puede atacarse a no ser que haya sido consecuencia de violencia o de dolo.
No puede tampoco impugnarse la aceptación, por causa de lesión.
Sin embargo en caso de descubrirse un testamento, desconocido en el momento de la aceptación, el heredero no está obligado a pagar los legados contenidos en aquel testamento, sino hasta cubrir el valor de la herencia, salvo siempre la legítima que pueda debérsele.
Código Civil Artículo 1146
Código Civil Artículo 1146. Aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia o…
